miércoles, 1 de abril de 2015

Impacto de la Nueva Ley sobre el Teletrabajo









  1.El Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio.¿ Además, en este punto, responda su posición sobre la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?


Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz. 

  2.El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley 30036), tanto en la actividad privada pero con MAYOR ENFASIS ENFOQUE el sector público.


Esta ley tiene como propósito regular el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios subordinados caracterizada por el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), tanto en el ámbito público como privado.

En la modalidad especial de teletrabajo, la prestación de servicios se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, siendo que la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos.


Tal como se ha regulado en la legislación comparada, la Ley N° 30036 ha establecido que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible. Así, el empleador puede variar la prestación de servicios de una modalidad presencial a una de teletrabajo sólo si el trabajador manifiesta previamente su consentimiento. En el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley de fecha 04 de abril de 2013 (15:47 horas), el empleador sólo podía sustentar la citada variación sobre la base de “razones de organización del trabajo”, sin embargo, las versiones posteriores del Proyecto de Ley ampliaron dicho supuesto, siendo que, de acuerdo a la Ley publicada sólo bastaría que el empleador presente “razones debidamente sustentadas” de cualquier naturaleza –y no sólo organizacionales-.


En cuanto a la reversibilidad, el teletrabajador, de considerarlo conveniente, puede solicitar al empleador volver a prestar servicios de manera presencial. Ahora bien, la Ley no indica el tiempo que debe mediar entre la aceptación por parte del trabajador del cambio de modalidad a teletrabajo y la solicitud para volver al centro de labores. La Ley tampoco señala el tipo de razones que el teletrabajador puede presentar para sustentar su pedido, sin embargo, sí indica expresamente que el empleador puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.


El empleador puede decidir que el teletrabajador vuelva a prestar sus servicios con asistencia física al centro de labores si acredita que no se han alcanzado los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.


Cabe indicar que, de acuerdo al Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley de fecha 04 de abril de 2013 (15:47 horas), el teletrabajo podía iniciarse tanto a iniciativa del empleador como del trabajador. Así, se señalaba que, en caso que el trabajador propusiera prestar sus servicios de manera no presencial, el empleador podía negarse a dicha solicitud fundamentando su decisión en motivos organizacionales, económicos, técnicos o en las limitaciones o deficiencias del desempeño del trabajador. La Ley N° 30036 ha suprimido esta referencia expresa a la posibilidad de iniciativa del trabajador.


De otro lado, la Ley establece expresamente que la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo no implicará disminución alguna en la categoría del trabajador, su remuneración y demás condiciones laborales. Además, el teletrabajo deberá formalizarse por escrito pudiendo emplearse cualquier de las modalidades de contratación previstas por la normatividad laboral (a plazo indeterminado o plazo fijo sujeto a modalidad).


En cuanto a la provisión de condiciones de trabajo, la Ley contempla los siguientes supuestos:


a.    Que los equipos de trabajo sean proporcionados por el empleador. En este caso, el teletrabajador será responsable de su correcto uso y mantenimiento, evitando que los mismos sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.

b.    Que el teletrabajador aporte los equipos de trabajo. En este escenario, el empleador deberá compensar al teletrabajador la totalidad de gastos en los que incurra, incluyendo los gastos de comunicación. Si el teletrabajador realizara sus labores en una cabina de internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador deberá asumir los gastos los gastos que ello demande. El Reglamento establecerá la forma cómo se efectuará la compensación de condiciones de trabajo.



Finalmente, la Ley indica que en el plazo de 90 (noventa) días hábiles desde la entrada en vigencia de la norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá formular las políticas públicas sobre teletrabajo a efectos de garantizar que se favorezca su desarrollo y utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual deberá coordinar con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), el Consejo Nacional para la Integración de las personas con Discapacidad (CONADIS), entre otros. Asimismo, se establece que la norma merecerá un desarrollo más amplio a nivel reglamentario en el mismo plazo.

miércoles, 25 de marzo de 2015

Interdicción de los proyectos de ley sopa, pipa y el cierre de megaupload



ARTÍCULO SOBRE LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MAS GENERALIDADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

INTRODUCCIÓN: ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOPA Y PIPA
La ley SOPA o la Stop Online Piracy Act (Acta de cese a la piratería en línea) o Ley HR. 3261; es un proyecto de ley al igual que la ley PIPA (Protect IP Act o  Ley de Protección de la Propiedad Intelectual) presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el Representante Lamar S. Smith, y la segunda en el Senado, y estas tienen como finalidad expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet. Las previsiones de estos proyectos incluyen la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias del sitio infractor y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda. Incluye además la posibilidad de conseguir una orden judicial para que los proveedores de Internet bloqueen el acceso al sitio infractor. La ley podría extender las existentes leyes penales, incluyendo al streaming de material con derechos como actitud que puede ser penalizada; e imponiendo una pena de hasta cinco años en prisión.
Los proyectos de la ley sopa y pipa son dos de las iniciativas legislativas más criticadas impulsadas por la legislación estadounidense en los últimos años. Ambas normas buscan combatir agresivamente la difusión no autorizada de material protegido con copyright.
De aprobarse ambas iniciativas, cualquier sitio web (independientemente del lugar donde se encuentre) será pasible de sanción si es que permite el alojamiento de contenidos ilegales. La norma establece además que los servidores serán sancionados si mantienen por un breve espacio de tiempo a las webs con contenidos con derechos de autor.


Esto obligaría a diversas web a activar mecanismos de autocensura y a filtrar la actividad de sus usuarios para evitar que incumplan la norma, lo que acarrearía el cierre de la página. Es decir, la imposición de una vigilancia extrema y de la limitación de libertades en internet.
Lo que pretendía la norma es impedir el acceso a las páginas que facilitan la descarga de contenidos piratas retirándola de los servidores, censurándolas de los buscadores y obligando a los proveedores de Internet a bloquearlas para los internautas.
La distribución de copias ilegales también será castigada y se restringirá el acceso a páginas que contengan producciones protegidas por los derechos de autor.
 La ley sopa pretendía es regular el entorno digital y proteger a la industria de contenido, específicamente del contenido que no es creado en la red. Sin embargo, esa norma choca con todo el contenido que es creado en línea por millones y millones de usuarios.











IMPULSORES DE LA LEY SOPA.
Esta ley ha sido impulsada por la Asociación Cinematográfica Estadounidense, la Asociación de la Industria Discográfica Estadounidense y la Asociación de Industrias Farmacéuticas Estadounidense, junto con algunos legisladores como una solución a la piratería de contenidos a través de Internet.
 Básicamente es un marco legal para el contenido disponible en Internet dentro de Estados Unidos. Este marco funcionará como un filtro, censurando a los sitios que publiquen contenido con copyright  sin autorización escrita de sus autores. El principal objetivo es detener la piratería de películas, libros, canciones, imágenes, software y todo tipo de contenido de acceso gratuito en línea.

EFECTOS EN TODO EL INTERNET.
La aprobación de leyes como sopa crearía efectos colaterales en todo internet que lo cambiarían de forma negativa para siempre.
 1. Las redes de navegación anónimas se volverían ilegales (la anonimidad en internet es importantísima para millones de personas en situaciones de peligro por parte de gobiernos totalitarios).
 2.  Nuestras comunicaciones serían oficialmente espiadas para poder determinar si incumplimos (o no) la ley.
 3.   Sitios donde se incentiva el contenido generado por el usuario no podrían operar porque sería sumamente impráctico vigilar cada cosa publicada con el miedo de recibir una demanda desproporcionada pues la ley no distingue entre proveedor o usuario en estos casos.
 Uno de los aspectos básicos de la web se vería afectado: enlazar por medio a hacerlo a un sitio que tal vez sea sospechoso de violar la propiedad intelectual de una obra. Al enlazar también se estaría incumpliendo la ley sopa.

LITIGIOS
La Ley sopa creará un régimen donde el primer paso puede implicar un litigio federal para bloquear un sitio entero cuando se asuma que el mismo apoya la piratería. Los gastos por estos litigios podrían obligar a cualquier sitio sin fines de lucro o de bajo presupuestoa impugnar la eliminación. Todas las webs, nacionales o internacionales podrían no tener los recursos para desafiar los procedimientos judiciales de Estados Unidos, incluso aunque se trate de acusaciones falsas.
El crimen se catalogaría como tal con solo tener un enlace hacia algún sitio que viole le ley, con lo cual se penalizará, no la violación de los derechos de autor, sino cualquier indicio de estar relacionados con la misma. El costo será un litigio, no una simple notificación.
Esto trae como consecuencia que los grandes portales y sitios basados en la Web 2.0, es decir, en la interacción entre millones de usuarios con libre participación en las comunidades virtuales, se vea potencialmente bloqueada debido a que cualquier usuario podría causar la violación a la ley cuando, por ejemplo, publique un video en YouTube cantando una canción que tiene derechos de autor, o cuando escriba una receta de cocina en un blog de la cual otro diga que tiene los derechos registrados, o cuando alguien coloque un simple enlace web a otro sitio en la Internet sin tener idea de que en dicho sitio se ará la autocensura de los portales y sitios web del mundo entero ya que la mayoría de las conexiones a Internet pasan de alguna forma por los Estados Unidos y/o residen en servidores ubicados en esté violando algún derecho de autor, o cuando alguien publique algún contenido en un foro de discusión en línea que tenga alguna parte que otro considere que es de su propiedad.

EL CIERRE DE MEGAUPLOAD


Era una de las páginas web más famosas dedicadas a compartir archivos en línea. Permitía la subida y descarga de cualquier tipo de material (audiovisual y software) pero era conocida en particular porque posibilitaba el almacenaje de películas de estreno y de serie de televisión completas de manera gratuita. Los usuarios registrados tenían ventajas sobre los que no lo estaban (como descargar hasta 100 GB de archivos almacenados) y los poseedores de una cuenta premium podían realizar más de una descarga simultánea a gran velocidad, entre otros privilegios (esta suscripción era de paga).
¿Por qué cerraron Megaupload?
El FBI y del Departamento de Justicia de EE.UU ejecutaron el 19 de enero una orden dictada por un gran jurado de Virginia contra Megaupload, acusando a sus responsables de llevar a cabo el caso criminal más importante sobre violación del copyright jamás realizado. A los administradores se les consideró miembros de una organización criminal internacional, responsable de una masiva y mundial piratería online de un sinnúmero de material protegido por derechos de autor a través de Megaupload.com.

Los cargos contra los responsables de MEGAUPLOAD
Según el Departamento de Justicia, todos enfrentan una pena máxima de 20 años de prisión por el delito de conspiración para cometer crimen, cinco años por conspiración por cometer una infracción de copyright, otros 20 años por conspiración por cometer lavado de dinero y cinco más por cada uno de los cargos de violación de copyright de fondo criminal. Si se los encuentra culpable podrían ser acusados a hasta 50 años de prisión.
Los que se ven perjudicados por esta clase de negocios son  la industria del entretenimiento que produce películas, series, álbumes de música, entre otros. De acuerdo con la demanda contra MEGAUPLOAD, el daño estimado causado a los titulares de derechos de autor supera los US$ 500 millones de dólares

El cierre de MEGAUPLOAD tiene relación con los proyectos SOPA y PIPA.
En estricto no. Cuando la operación contra MEGAUPLOAD se llevó a cabo los proyectos de ley contra la piratería en línea estaban pendientes de votación en la Cámara de Representantes y en el Senado estadounidenses.

Por que se cerró MEGAUPLOAD si no se aplica la ley sopa por que el FBI pudo cerrarlo ya que los procesos judiciales a los sitios web ya se venían dando en estados unidos y otros países, lo que buscan estas leyes es sustituir por vía legislativa es decir por leyes los procesos judiciales que ya se están desarrollando es decir que las compañías de licencias, las industrias discográficas, de entretenimiento ya tenían con estos sitios juicios establecidos de antes, por eso el cierre de MEGAUPLOAD que sucede justamente después del día 18 de enero donde ocurrió el llamado APAGON en protesta de estas leyes, pero las empresas también estaban buscando que estos procesos judiciales tuvieran unas leyes que los ampararan para que no sean procesos judiciales sueltos y poder formalizar y tener además un respaldo del congreso de estado unidos para llevar estos procedimientos a un paso más allá y también están buscando otras leyes universales como la ley acta que esto ley para promover estos juicios a nivel mundial.
Nuestra incógnita seria como es que se fundamenta esta acción sino hay una ley y que pasa con aquellas empresas que no funcionan exclusivamente en estado unidos sino que tienen usuarios en el resto del mundo.
Los que sucede es que las empresas tienen juicios localmente contra los usuarios los que están buscando es que se puedan generara A partir de estos juicios precedentes para poder multiplicarlos a otros lugares, es decir que con cada uno de los precedentes seda por ejemplo que en un país se pueda generar  luego el cierre de estos sitios web en todo el mundo. Entonces lo que se está buscando multiplicación de procesos es al criminalización del estos delitos.
¿Teniendo en cuenta de que hay una ubicación virtual podrían estos sitios operar desde países donde esta legislación no tuviese vigencia y entonces intentos de estados unidos podrían alcanzarlos en esos otros países?
En realidad los sitios siempre se van a multiplicar, porque la capacidad que tiene los estado unidos para cerrar sitios siempre es superada por los llamados hackers, aquí se debe tomar en considerar que todos los progresos que se hacen en internet y que se hacen en cuanto a su seguridad de internet provienen de los hackers que son quienes enseñan a los agentes no para dañar sino para que aprendan como desarrollar medidas de seguridad virtual.
Pero en si los que propusieron la ley SOPA y PIPA lo hicieron con la finalidad de brindar inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo.
Quienes proponen la ley afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjero y si bien esta es una ley estadounidense, en caso de ser aprobada también afectará a los usuarios en Latinoamérica y en el resto del mundo ya que aunque en teoría la ley solo regirá en territorio estadounidense, en la práctica no es así, ya que al concentrar Estados Unidos la mayor parte de la infraestructura de la red, casi todos los servicios que utilizamos a diario se verán afectados: Youtube, Google o Twitter son sólo algunos de ellos.
De este modo, todos los sitios se verán obligados a practicar mecanismos de autocensura y filtrar toda la actividad online de sus usuarios para evitar ser bloqueados.
Por tal motivo el proyecto de ley mientras estuvo en funcionamiento para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual. Entre estos se pueden contar por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención cerro MEGAUPLOAD ya que en dicha pagina se podía descargar libremente música, videos, etc.





CONCLUSIONES
Tanto SOPA como  PIPA siguen en evaluación en el Congreso de Estados Unidos, motivo por el cual paginas como Reddit, Boing Boing y Wikipedia. el hecho de que Wikipedia, la sexta pagina mas visitada de internet, se una a la protesta convierte a este en una acción sin precedentes. Otras páginas como Google, Facebook, Twitter, eBay y Mozilla, también han manifestado su rechazo a las impopulares SOPA  y PIPA.


La ley sopa pretendía es regular el entorno digital y proteger a la industria de contenido, específicamente del contenido que no es creado en la red. Sin embargo, esa norma choca con todo el contenido que es creado en línea por millones y millones de usuarios.
El proyecto de ley nace para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual. Entre estos se pueden contar por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención.
En cuanto a sus defensores, afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjeros.


BIBLIOGRAFÍA
·         AmyGoodman:www.democracynow.org/es/blog/2012/1/20/el_da_que_intern    et_rugi
·         http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/20/navegante/1324383042.htm
·         http://www.rebelion.org/noticia.php?id=143301
·         http://sencillomartinez.com/v2/category/noticia-2/noticias-interesantes/
·         http://es.wikipedia.org/wiki/Megaupload#Suspensi.C3.B3n