miércoles, 11 de marzo de 2015

Análisis de la Nueva Ley de Delitos Informáticos

ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMATICOS
1.-Realizar un análisis comparativo de la Nueva Ley de Delitos Informáticos (con sus vigentes modificatorias), y la legislación comparada.

La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos
 informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidos mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.

Acceso ilícito

El que accede sin autorización a todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa

2.-Reflexionar sobre los pro y contra que trae esta norma y porque se considera crítica para derechos fundamentales. (Grooming, etc.)

Esta norma también regula el uso de la Internet e incorpora al Código Penal, el cual es discutido en diversas partes del mundo.
 El tema respecto al bien jurídico protegido en los delitos informáticos, es un tanto impreciso y sobre todo lleno de opiniones disímiles dadas por los autores que se han pronunciado al respecto, ello en razón a que en nuestra legislación nacional ha normado la materia a través de una norma especial, la misma que inserta en el Código Penal de 1991, los artículos 207-A, 207-B y 207-C; dicha incorporación la efectúa el legislador con un criterio poco sistemático, en el Título V –que comprende los delitos contra el patrimonio-, Capítulo X. Con lo cual se advierte que la regulación de todos los delitos comprendidos en dicho título tiene como bien jurídico protegido al patrimonio, ergo efectuando una interpretación integral de nuestra norma penal, afirmaríamos prima facie, que el bien jurídico custodiado en  los delitos informáticos sería el patrimonio.

Sin embargo, esta realidad no puede anquilosar el progreso normativo ni tecnológico, dado a que la protección no solamente estaría referida al patrimonio propiamente dicho, como se desprendería de la ubicación de la norma en el Código Penal, sino que muy por el contrario del contenido mismo de la norma, veremos pues que es la INFORMACIÓN, sea ésta almacenada, tratada y transmitida a través de sistemas informáticos, siendo dicho bien, lo que realmente se protege con la regulación de los llamados ciberdelitos o cibercrimenes. Sobre este aspecto es necesario reconocer que la información a la que se ha hecho alusión, es pues aquella que tiene de por si un contenido o valor económico para quien la posea, entiéndase entonces que las empresas u organizaciones que cuentan con una acervo informativo, empleado para la toma de decisiones o gestión administrativa, tiene o lleva implícito un gran valor patrimonial, que al ser obtenidos de manera irregular por terceras personas o en su defecto ser dañada o destruida, genera grandes pérdidas económicas y frustración de ciertas expectativas de ganancia. Entonces, en éste punto debemos de sostener –siguiendo a Luis Reyna Alfaro-, que la normatividad sobre delitos informáticos debería de estar en un título aparte o desmembrado de la regulación de los delitos patrimoniales, ello en razón a lo ya señalado, que el bien jurídico tutelado es la INFORMACIÓN.

3.- ¿Cuál o qué es el bien jurídico de tutela en los delitos Informáticos? 
 El bien jurídico en juicio de tutela sería la información privada de cada ciudadano, ya que pone en peligro la dignidad y privacidad de este ante los demás

4. ¿Por qué se dice que existen delitos informáticos y estos se diferencian de los delitos computacionales?

DELITO INFORMÁTICO.- Son aquellos conductas delictuales en las que se ataca bienes informáticos en sí mismo, no como medio, como ser el daño en el Software por la intromisión de un Virus, o accediendo sin autorización a una PC, o la piratería (copia ilegal) de software, pero no robando o dañando el Hardware, porque encuadraría en un delito tipificado tradicional mencionado anteriormente.

DELITO COMPUTACIONAL.- Entendiéndose a conductas delictuales tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código Penal que se utiliza los medios informáticos como medio de comisión por ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio. También la violación de email ataca la intimidad de las personas.

DIFERENCIAS.- Como podemos ver existe una amplia diferencia entre ambas categorías, la primera tiene fines mucho más complejos, ubica delitos tradicionales y nuevos delitos que son mucho más usados diariamente y que necesitan un nivel de sofisticación muy elevado, sin embargo la segunda categoría que corresponde a lo que es los actos ilegales para afectar las operaciones de una computadora perdiendo así la secuencia y orden de los datos que ésta contenga. Delito Delito Informático Computacional

No hay comentarios:

Publicar un comentario