miércoles, 11 de marzo de 2015

Protección Jurídica del Software




PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
En el Perú el software está protegido por los derechos de autor (D.L. 822- Ley sobre el derecho de autor).

   EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ
Software es un bien inmaterial tridimensional.
-         La forma de presentación: literal o grafica-instrucciones
-         El contenido del software: las ideas, conceptos
-         Las aplicaciones o potencialidad de aplicación

 ¿QUÉ  ES “SOFTWARE”?

Constituye un conjunto de programas y aplicaciones constituido por  instrucciones lógico matemático que se trasmiten a un computador con el objeto  de obtener un resultado determinado.




PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS

La propiedad intelectual, es un  activo, comprende:
-         El derecho de patente
-         Propiedad industrial: novedad, útil y obvio.
-         Marcas  comerciales y servicios
-         Derechos  de  autor: originales, creativo, reproducción de la idea en un soporte.

LOS DERECHOS DE AUTOR



El derecho de autor es independiente de la propiedad del objeto material en que consta la creación.
La adquisición del tal objeto no confiere al adquiriente ninguno de los derechos que no le hubiese sido transferido.

Los derechos de autor protege la forma de expresión literal o gráfica, mas NO la idea o contenido de lo que esta expresado.

Los derechos de autor como el derecho de patente se fundamentan en las convenciones internacionales.

¿QUÉ  ABARCA EL DERECHO DE AUTOR?
·       Obras  literarias: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos, películas, composiciones musicales
·       Obras  artísticas: pinturas, dibujos, fotografías y escultura
·       Obras arquitectónicas: publicidad, mapas y dibujos técnicos.

¿LOS DERECHOS DE AUTOR PROTEGE LAS IDEAS, LOS MÉTODOS Y LOS CONCEPTOS?

·      Protege únicamente las expresiones.
·      Principio confirmado en el acuerdo sobre los  aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados  con el comercio (ADPIC) de la OMC y en el tratado de la OMPI sobre derechos de autor.



 OTRAS  FORMAS  DE PROTECCION

En el Derecho Civil

 
·         En el artículo Art. 18° del Código Civil: “los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, goza de protección jurídica.
·          
·         En el artículo Art. 302°, inciso 5: Bienes propios de cada cónyuge.

·         En el artículo Art 886° inciso 6°  (bienes muebles) : los derechos patrimoniales del autor, patente, marcas

En los contratos, se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional.

En el Derecho Penal

 

En el artículo Art 165 del Código Penal: violación del secreto Profesional
Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los Art. 216  al 221 del Código Penal.





PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS P.I. EN EL DERECHO COMPARADO

    1985. En Estados Unidos, países europeos, Japón, china, Tailandia, filipinas e india se empiezan a usar los programas informáticos protegidos por los derechos de autor.
     12 Octubre de 1998: Se usa la ley derechos de autor del milenio digital
        América latina.- la decisión Nro. 351  del pacto andino asume la protección propiedad intelectual
    Brasil en 1987, mediante ley obliga el registro de todos los programas informáticos tanto nacional como extranjero. 
+    Caso de comercialización: solo se admite cuando no existe programa equivalente al desarrollado en el  país.


LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ARGENTINA Y ESTADOS UNIDOS



La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.

 La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su sistema de protección de software.


PREGUNTA FINAL


¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?

La Protección Jurídica del Software está protegida por el Decreto Legislativo 822- que son los DERECHOS DE AUTOR en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º en las cuales hablan sobre los programas del ordenador.





“LOS DERECHOS DE AUTOR PROTEGEN LA FORMA DE EXPRESIÓN LITERAL O GRÁFICA NO LA IDEA O CONTENIDO DE LO QUE ESTA EXPRESADO”

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