PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
En
el Perú el software está protegido por los derechos de autor (D.L. 822-
Ley sobre el derecho de autor).
EL DERECHO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN EL PERÚ
Software es un
bien inmaterial tridimensional.
-
La forma de presentación: literal o grafica-instrucciones
-
El contenido del
software: las ideas, conceptos
-
Las aplicaciones o
potencialidad de aplicación
¿QUÉ ES “SOFTWARE”?
Constituye un conjunto de programas y aplicaciones constituido por
instrucciones lógico matemático que se trasmiten a un computador con el
objeto de obtener un resultado determinado.
PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS
La propiedad
intelectual, es un activo, comprende:
-
El derecho de patente
-
Propiedad industrial: novedad, útil y obvio.
-
Marcas
comerciales y servicios
-
Derechos
de autor: originales, creativo,
reproducción de la idea en un soporte.
LOS DERECHOS DE AUTOR
El derecho de
autor es independiente de la propiedad del objeto material en que consta
la creación.
La adquisición
del tal objeto no confiere al adquiriente ninguno de los derechos que no le
hubiese sido transferido.
Los derechos
de autor protege la forma de expresión literal o gráfica, mas NO
la idea o contenido de lo que esta expresado.
Los derechos de
autor como el derecho de patente se fundamentan en las convenciones
internacionales.
¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR?
· Obras
literarias: novelas, poemas,
obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos;
bases de datos, películas, composiciones musicales
· Obras
artísticas:
pinturas, dibujos, fotografías y escultura
· Obras arquitectónicas: publicidad, mapas y
dibujos técnicos.
¿LOS DERECHOS DE AUTOR PROTEGE LAS IDEAS, LOS MÉTODOS Y LOS CONCEPTOS?
· Protege únicamente las expresiones.
· Principio confirmado en el acuerdo sobre los aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) de
la OMC y en el tratado de la OMPI sobre derechos de autor.
OTRAS FORMAS DE PROTECCION
En el Derecho Civil
·
En el artículo Art. 18° del Código Civil: “los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo
de expresión de su obra, goza de protección jurídica.
·
·
En el artículo Art. 302°, inciso 5: Bienes propios
de cada cónyuge.
·
En el artículo Art 886° inciso 6° (bienes muebles) : los derechos patrimoniales del autor, patente, marcas
En los
contratos, se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa
informática y sus empleadores, así como con terceros y que se orienten a
mantener el secreto profesional.
En el Derecho Penal
En el Derecho Penal
En el artículo Art 165 del
Código Penal: violación del
secreto Profesional
Caso de los
delitos contra los derechos de autor, regulados en los Art. 216 al 221
del Código Penal.
PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS P.I. EN EL DERECHO COMPARADO
+
1985. En Estados Unidos, países europeos, Japón, china, Tailandia, filipinas e india se
empiezan a usar los programas informáticos protegidos por los derechos de
autor.
+
12 Octubre de 1998: Se usa la ley derechos de autor del milenio digital
América latina.- la decisión Nro. 351 del pacto andino asume la
protección propiedad intelectual
+
Brasil en 1987, mediante ley obliga el registro de todos los programas informáticos
tanto nacional como extranjero.
+ Caso de
comercialización: solo se admite
cuando no existe programa equivalente al desarrollado en el país.
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ARGENTINA Y ESTADOS UNIDOS
La
protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la
legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más
amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad
intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro
lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.
La
experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su
sistema de protección de software.
PREGUNTA FINAL
¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN
BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE
PATENTES (D.LEG. 823)?
La
Protección Jurídica del Software está protegida por el Decreto Legislativo 822-
que son los DERECHOS DE AUTOR en sus Artículos 69º, Artículo 70º,
Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo
76º, Artículo 77º en las cuales hablan sobre los programas del ordenador.
“LOS DERECHOS DE AUTOR PROTEGEN LA FORMA DE EXPRESIÓN LITERAL O GRÁFICA
NO LA IDEA O CONTENIDO DE LO QUE ESTA EXPRESADO”
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